Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

LeyLTBG41 artículos

Publicada en el BOE el 10/12/2013. Texto consolidado según el BOE del 02/01/2026. Ver en el BOE

Regula las obligaciones de transparencia, el derecho de acceso a la información pública y los principios de buen gobierno en el sector público.

Primeros 3 artículos

Artículo 1. Objeto

Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.

i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.

2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.

Artículo 3. Otros sujetos obligados

Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Índice

  • Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR(ver)
TÍTULO I · Transparencia de la actividad pública(ver)
  • CAPÍTULO I. Ámbito subjetivo de aplicación
  • Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
  • Artículo 3. Otros sujetos obligados
  • Artículo 4. Obligación de suministrar información
  • CAPÍTULO II. Publicidad activa
  • Artículo 5. Principios generales
  • Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación
  • Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento
  • Artículo 7. Información de relevancia jurídica
  • Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística
  • Artículo 9. Control
  • Artículo 10. Portal de la Transparencia
  • Artículo 11. Principios técnicos
  • CAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública
  • Sección 1.ª. Régimen general
  • Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública
  • Artículo 13. Información pública
  • Artículo 14. Límites al derecho de acceso
  • Artículo 15. Protección de datos personales
  • Artículo 16. Acceso parcial
  • Sección 2.ª. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
  • Artículo 17. Solicitud de acceso a la información
  • Artículo 18. Causas de inadmisión
  • Artículo 19. Tramitación
  • Artículo 20. Resolución
  • Artículo 21. Unidades de información
  • Artículo 22. Formalización del acceso
  • Sección 3.ª. Régimen de impugnaciones
  • Artículo 23. Recursos
  • Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
TÍTULO II · Buen gobierno(ver)
  • Artículo 25. Ámbito de aplicación
  • Artículo 26. Principios de buen gobierno
  • Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses
  • Artículo 28. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria
  • Artículo 29. Infracciones disciplinarias
  • Artículo 30. Sanciones
  • Artículo 31. Órgano competente y procedimiento
  • Artículo 32. Prescripción
TÍTULO III · Consejo de Transparencia y Buen Gobierno(ver)
  • Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • Artículo 34. Fines
  • Artículo 35. Composición
  • Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
  • Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • Artículo 38. Funciones
  • Artículo 39. Régimen jurídico
  • Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales
Disposiciones adicionales(ver)
  • Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública
  • Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa
  • Disposición adicional tercera. Corporaciones de Derecho Público
  • Disposición adicional cuarta. Reclamación
  • Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos
  • Disposición adicional sexta. Información de la Casa de Su Majestad el Rey
  • Disposición adicional séptima
  • Disposición adicional octava
Disposiciones finales(ver)
  • Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
  • Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
  • Disposición final quinta
  • Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
  • Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario
  • Disposición final octava. Título competencial
  • Disposición final novena. Entrada en vigor