Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Real Decreto LegislativoTREBEP102 artículos

Publicada en el BOE el 31/10/2015. Texto consolidado según el BOE del 14/10/2026. Ver en el BOE

Regula el régimen básico del empleo público, incluyendo derechos, deberes, acceso, carrera profesional y situaciones administrativas del personal al servicio de las administraciones públicas.

Primeros 3 artículos

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que se inserta a continuación.

Artículo 1. Objeto

1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h) Transparencia.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.

l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Índice

Disposiciones adicionales(ver)
  • Disposición adicional única. Remisiones normativas
Disposiciones derogatorias(ver)
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposiciones finales(ver)
  • Disposición final única. Entrada en vigor
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO(ver)
TÍTULO I · Objeto y ámbito de aplicación(ver)
  • Artículo 1. Objeto
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales
  • Artículo 4. Personal con legislación específica propia
  • Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
  • Artículo 6. Leyes de Función Pública
  • Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral
TÍTULO II · Personal al servicio de las Administraciones Públicas(ver)
  • CAPÍTULO I. Clases de personal
  • Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos
  • Artículo 9. Funcionarios de carrera
  • Artículo 10. Funcionarios interinos
  • Artículo 11. Personal laboral
  • Artículo 12. Personal eventual
  • CAPÍTULO II. Personal directivo
  • Artículo 13. Personal directivo profesional
TÍTULO III · Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos(ver)
  • CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos
  • Artículo 14. Derechos individuales
  • Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente
  • CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
  • Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera
  • Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera
  • Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera
  • Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral
  • Artículo 20. La evaluación del desempeño
  • CAPÍTULO III. Derechos retributivos
  • Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
  • Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios
  • Artículo 23. Retribuciones básicas
  • Artículo 24. Retribuciones complementarias
  • Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos
  • Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas
  • Artículo 27. Retribuciones del personal laboral
  • Artículo 28. Indemnizaciones
  • Artículo 29. Retribuciones diferidas
  • Artículo 30. Deducción de retribuciones
  • CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
  • Artículo 31. Principios generales
  • Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral
  • Artículo 33. Negociación colectiva
  • Artículo 34. Mesas de Negociación
  • Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación
  • Artículo 36. Mesas Generales de Negociación
  • Artículo 37. Materias objeto de negociación
  • Artículo 38. Pactos y Acuerdos
  • Artículo 39. Órganos de representación
  • Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación
  • Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal
  • Artículo 42. Duración de la representación
  • Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal
  • Artículo 44. Procedimiento electoral
  • Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos
  • Artículo 46. Derecho de reunión
  • CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
  • Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos
  • Artículo 47 bis. Teletrabajo
  • Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos
  • Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
  • Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos
  • Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral
  • CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
  • Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
  • Artículo 53. Principios éticos
  • Artículo 54. Principios de conducta
TÍTULO IV · Adquisición y pérdida de la relación de servicio(ver)
  • CAPÍTULO I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
  • Artículo 55. Principios rectores
  • Artículo 56. Requisitos generales
  • Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados
  • Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales
  • Artículo 59. Personas con discapacidad
  • Artículo 60. Órganos de selección
  • Artículo 61. Sistemas selectivos
  • Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera
  • CAPÍTULO II. Pérdida de la relación de servicio
  • Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera
  • Artículo 64. Renuncia
  • Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad
  • Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
  • Artículo 67. Jubilación
  • Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario
TÍTULO V · Ordenación de la actividad profesional(ver)
  • CAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
  • Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación
  • Artículo 70. Oferta de empleo público
  • Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos
  • CAPÍTULO II. Estructuración del empleo público
  • Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos
  • Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo
  • Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo
  • Artículo 75. Cuerpos y escalas
  • Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
  • Artículo 77. Clasificación del personal laboral
  • CAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
  • Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
  • Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
  • Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera
  • Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera
  • Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista
  • Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral
  • Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas
TÍTULO VI · Situaciones administrativas(ver)
  • Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera
  • Artículo 86. Servicio activo
  • Artículo 87. Servicios especiales
  • Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas
  • Artículo 89. Excedencia
  • Artículo 90. Suspensión de funciones
  • Artículo 91. Reingreso al servicio activo
  • Artículo 92. Situaciones del personal laboral
TÍTULO VII · Régimen disciplinario(ver)
  • Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria
  • Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria
  • Artículo 95. Faltas disciplinarias
  • Artículo 96. Sanciones
  • Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones
  • Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
TÍTULO VIII · Cooperación entre las Administraciones Públicas(ver)
  • Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas
  • Artículo 100. Órganos de cooperación
Disposiciones adicionales(ver)
  • Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación
  • Disposición adicional segunda. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales
  • Disposición adicional tercera. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla
  • Disposición adicional cuarta. Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
  • Disposición adicional quinta. Jubilación de los funcionarios
  • Disposición adicional sexta. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
  • Disposición adicional séptima. Planes de igualdad
  • Disposición adicional octava
  • Disposición adicional novena
  • Disposición adicional décima. Ámbito de aplicación del artículo 87.3
  • Disposición adicional undécima. Personal militar que preste servicios en la Administración civil
  • Disposición adicional duodécima. Mesas de negociación en ámbitos específicos
  • Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad
  • Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad
  • Disposición adicional decimoquinta. Registro de Órganos de Representación del Personal
  • Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
  • Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público
Disposiciones transitorias(ver)
  • Disposición transitoria primera. Garantía de derechos retributivos
  • Disposición transitoria segunda. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario
  • Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
  • Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal
  • Disposición transitoria quinta. Procedimiento Electoral General
  • Disposición transitoria sexta. Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
  • Disposición transitoria séptima. Referencia a los Organismos Reguladores
  • Disposición transitoria octava. Aplicación del artículo 84.3
  • Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Disposiciones derogatorias(ver)
  • Disposición derogatoria única
Disposiciones finales(ver)
  • Disposición final primera. Habilitación competencial
  • Disposición final segunda
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor