Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Ley Orgánica54 artículos

Publicada en el BOE el 31/03/2015. Texto consolidado según el BOE del 19/12/2025. Ver en el BOE

Regula las medidas destinadas a garantizar la seguridad ciudadana, proteger los derechos y libertades de las personas y prevenir conductas que alteren el orden público.

Primeros 3 artículos

Artículo 1. Objeto

1. La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes.

2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas en el marco de la Constitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del Estado en materia de seguridad pública.

2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.

3. Asimismo, esta Ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan ámbitos concretos de la seguridad pública, como la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes, quedando, en todo caso, salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo 3. Fines

Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación:

a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.

b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.

c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.

d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.

e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.

g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.

h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.

i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

Índice

  • Preámbulo
  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
  • Artículo 1. Objeto
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • Artículo 3. Fines
  • Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana
  • Artículo 5. Autoridades y órganos competentes
  • Artículo 6. Cooperación interadministrativa
  • Artículo 7. Deber de colaboración
  • CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal
  • Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles
  • Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad
  • Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad
  • Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles
  • Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte
  • Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros
  • CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
  • Sección 1.ª. Potestades generales de policía de seguridad
  • Artículo 14. Órdenes y prohibiciones
  • Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales
  • Artículo 16. Identificación de personas
  • Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
  • Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos
  • Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación
  • Artículo 20. Registros corporales externos
  • Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias
  • Artículo 22. Uso de videocámaras
  • Sección 2.ª. Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones
  • Artículo 23. Reuniones y manifestaciones
  • Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad
  • Artículo 25. Obligaciones de registro documental
  • Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad
  • Artículo 27. Espectáculos y actividades recreativas
  • Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos
  • Artículo 29. Medidas de control
  • CAPÍTULO V. Régimen sancionador
  • Sección 1.ª. Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones
  • Artículo 30. Sujetos responsables
  • Artículo 31. Normas concursales
  • Artículo 32. Órganos competentes
  • Artículo 33. Graduación de las sanciones
  • Sección 2.ª. Infracciones y sanciones
  • Artículo 34. Clasificación de las infracciones
  • Artículo 35. Infracciones muy graves
  • Artículo 36. Infracciones graves
  • Artículo 37. Infracciones leves
  • Artículo 38. Prescripción de las infracciones
  • Artículo 39. Sanciones
  • Artículo 40. Prescripción de las sanciones
  • Artículo 41. Habilitación reglamentaria
  • Artículo 42. Reparación del daño e indemnización
  • Artículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana
  • Sección 3.ª. Procedimiento sancionador
  • Artículo 44. Régimen jurídico
  • Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal
  • Artículo 46. Acceso a los datos de otras administraciones públicas
  • Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento
  • Artículo 48. Actuaciones previas
  • Artículo 49. Medidas de carácter provisional
  • Artículo 50. Caducidad del procedimiento
  • Artículo 51. Efectos de la resolución
  • Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad
  • Artículo 53. Ejecución de la sanción
  • Artículo 54. Procedimiento abreviado
Disposiciones adicionales(ver)
  • Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos
  • Disposición adicional segunda. Régimen de protección de las infraestructuras críticas
  • Disposición adicional tercera. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte
  • Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil
  • Disposición adicional quinta. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad
  • Disposición adicional sexta. Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad
  • Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público
Disposiciones transitorias(ver)
  • Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley
Disposiciones derogatorias(ver)
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposiciones finales(ver)
  • Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla
  • Disposición final segunda. Títulos competenciales
  • Disposición final tercera. Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica
  • Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario
  • Disposición final quinta. Entrada en vigor