Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Ley Orgánica54 artículos

Publicada en el BOE el 14/03/1986. Texto consolidado según el BOE del 17/12/2025. Ver en el BOE

Regula la organización, funciones, competencias y principios de actuación de los cuerpos policiales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, garantizando la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades.

Primeros 3 artículos

Artículo primero

1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.

2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.

3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.

4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo segundo

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Artículo tercero

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.

Índice

  • Preámbulo
TÍTULO I · De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad(ver)
  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
  • Artículo primero
  • Artículo segundo
  • Artículo tercero
  • Artículo cuarto
  • CAPÍTULO II. Principios básicos de actuación
  • Artículo quinto
  • CAPÍTULO III. Disposiciones estatutarias comunes
  • Artículo sexto
  • Artículo séptimo
  • Artículo octavo
TÍTULO II · De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado(ver)
  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
  • Artículo noveno
  • Artículo diez
  • CAPÍTULO II. De las funciones
  • Artículo once
  • Artículo doce
  • CAPÍTULO III. De la Guardia Civil
  • Artículo trece
  • Artículo catorce
  • Artículo quince
  • CAPÍTULO IV. De la Policía
  • Sección 1.ª. Normas generales, escalas y sistemas de acceso
  • Artículo dieciséis (derogado)
  • Artículo diecisiete (derogado)
  • Sección 2.ª. De los derechos de representacion colectiva
  • Artículo dieciocho (derogado)
  • Artículo diecinueve (derogado)
  • Artículo veinte (derogado)
  • Artículo veintiuno (derogado)
  • Artículo veintidós (derogado)
  • Artículo veintitrés (derogado)
  • Artículo veinticuatro (derogado)
  • Sección 3.ª. Del Consejo de Policía
  • Artículo veinticinco (derogado)
  • Artículo veintiséis (derogado)
  • Sección 4.ª. Régimen disciplinario
  • Artículo veintisiete (derogado)
  • Artículo veintiocho (derogado)
  • CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial
  • Artículo veintinueve
  • Artículo treinta
  • Artículo treinta y uno
  • Artículo treinta y dos
  • Artículo treinta y tres
  • Artículo treinta y cuatro
  • Artículo treinta y cinco
  • Artículo treinta y seis
TÍTULO III · De las Policías de las Comunidades Autónomas(ver)
  • CAPÍTULO I. Principios generales
  • Artículo treinta y siete
  • CAPÍTULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas
  • Artículo treinta y ocho
  • Artículo treinta y nueve
  • CAPÍTULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas
  • Artículo cuarenta
  • Artículo cuarenta y uno
  • Artículo cuarenta y dos
  • Artículo cuarenta y tres
  • Artículo cuarenta y cuatro
TÍTULO IV · De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas(ver)
  • CAPÍTULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas
  • Artículo cuarenta y cinco
  • Artículo cuarenta y seis
  • CAPÍTULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas
  • Artículo cuarenta y siete
  • CAPÍTULO III. De los órganos de coordinación
  • Artículo cuarenta y ocho
  • Artículo cuarenta y nueve
  • Artículo cincuenta
TÍTULO V · De las Policías Locales(ver)
  • Artículo cincuenta y uno
  • Artículo cincuenta y dos
  • Artículo cincuenta y tres
  • Artículo cincuenta y cuatro
Disposiciones transitorias(ver)
  • Disposición transitoria primera
  • Disposición transitoria segunda
  • Disposición transitoria tercera
  • Disposición transitoria cuarta
Disposiciones adicionales(ver)
  • Disposición adicional primera (derogado)
  • Disposición adicional segunda (derogado)
  • Disposición adicional tercera
  • Disposición adicional cuarta
  • Disposición adicional quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local
  • Disposición adicional sexta (derogado)
  • Disposición adicional séptima. Representación de los funcionarios titulares de las Plazas de Facultativos y Técnicos en el Consejo de Policía (derogado)
Disposiciones finales(ver)
  • Disposición final primera
  • Disposición final segunda
  • Disposición final tercera
  • Disposición final cuarta
  • Disposición final quinta. Régimen específico del sistema de provisión de puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad
  • Disposición final sexta. Carácter de ley orgánica
Disposiciones derogatorias(ver)
  • Disposición derogatoria