Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

LeyLPRL55 artículos

Publicada en el BOE el 10/11/1995. Texto consolidado según el BOE del 22/06/2026. Ver en el BOE

Regula la seguridad y salud en el trabajo mediante la prevención de riesgos laborales y la protección de las personas trabajadoras.

Primeros 3 artículos

Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Artículo 3. Ambito de aplicación

1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

–Policía, seguridad y resguardo aduanero.

–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.

En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

4. (Suprimido).

Índice

  • Preámbulo
  • CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
  • Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales
  • Artículo 2. Objeto y carácter de la norma
  • Artículo 3. Ambito de aplicación
  • Artículo 4. Definiciones
  • CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
  • Artículo 5. Objetivos de la política
  • Artículo 6. Normas reglamentarias
  • Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
  • Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
  • Artículo 11. Coordinación administrativa
  • Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores
  • Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
  • Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
  • Artículo 15. Principios de la acción preventiva
  • Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
  • Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección
  • Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores
  • Artículo 19. Formación de los trabajadores
  • Artículo 20. Medidas de emergencia
  • Artículo 21. Riesgo grave e inminente
  • Artículo 22. Vigilancia de la salud
  • Artículo 23. Documentación
  • Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales
  • Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
  • Artículo 26. Protección de la maternidad
  • Artículo 27. Protección de los menores
  • Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal
  • Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
  • CAPÍTULO IV. Servicios de prevención
  • Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales
  • Artículo 31. Servicios de prevención
  • Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención
  • Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos
  • CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores
  • Artículo 33. Consulta de los trabajadores
  • Artículo 34. Derechos de participación y representación
  • Artículo 35. Delegados de Prevención
  • Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
  • Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
  • Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud
  • Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
  • Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
  • Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
  • CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones
  • Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad
  • Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Artículo 44. Paralización de trabajos
  • Artículo 45. Infracciones administrativas
  • Artículo 46. Infracciones leves (derogado)
  • Artículo 47. Infracciones graves (derogado)
  • Artículo 48. Infracciones muy graves (derogado)
  • Artículo 49. Sanciones (derogado)
  • Artículo 50. Reincidencia (derogado)
  • Artículo 51. Prescripción de las infracciones (derogado)
  • Artículo 52. Competencias sancionadoras (derogado)
  • Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo
  • Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración
Disposiciones adicionales(ver)
  • Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social
  • Disposición adicional segunda. Reordenación orgánica
  • Disposición adicional tercera. Carácter básico
  • Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales
  • Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP
  • Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Disposición adicional séptima. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas
  • Disposición adicional octava. Planes de organización de actividades preventivas
  • Disposición adicional novena. Establecimientos militares
  • Disposición adicional novena bis. Personal militar
  • Disposición adicional décima. Sociedades cooperativas
  • Disposición adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos
  • Disposición adicional duodécima. Participación institucional en las Comunidades Autónomas
  • Disposición adicional decimotercera. Fondo de Prevención y Rehabilitación
  • Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
  • Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos
  • Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación
  • Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores
  • Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
Disposiciones transitorias(ver)
  • Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones más favorables
  • Disposición transitoria segunda
Disposiciones derogatorias(ver)
  • Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación
Disposiciones finales(ver)
  • Disposición final primera. Actualización de sanciones
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor